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La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) publicó ayer el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, en cumplimiento a lo previsto en el Código Penal de la Nación.

Según el Protocolo de Interrupción Legal del embarazo, sólo puede haber aborto sin ser punible en dos casos. Primero, si existe un peligro para la vida de la madre y si este peligro no pudiera ser evitado por otra vía. Segundo, en el caso de violación.

Si bien a nivel provincial hay una guía técnica de ILE, a partir de lo establecido y ordenado por la Corte Suprema de la Nación en 2012, OSEP es la primera institución en difundir abiertamente cómo son los pasos a seguir en los casos anteriormente nombrados.

En el documento se determinan objetivos, marco jurídico, circunstancias que habilitan la ILE, circuito de atención y procedimientos médicos. De todos estos puntos, se destacan dos.

El primero es que respeta la objeción de conciencia, es decir, que un médico puede negarse a realizar aborto por cuestiones personales. Sin embargo, desde OSEP alguien deberá si o si prestar el servicio y atender a la mujer.

El otro es que la obra social se centrará en un trabajo interdisciplinario. Además, se compromete a proveer distintos prestadores capacitados en el tema y distribuidos en el territorio para facilitar la accesibilidad.

El Circuito de atención para el ILE, consta de cuatro pasos:

  • Recepción, información y orientación de la situación.
  • Derivación al efector que realizará la práctica
  • Procedimiento médico-quirúrgico
  • Registro de casos

Fuente: Diario Uno