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Según informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios en conjunto al Convenio Colectivo de Trabajo, se determinó traspasar el agasajo del Día del Empleado de Comercio de éste año, del martes 26 de septiembre al lunes 25.

Aunque la celebración está dispuesta para los días 26 de septiembre, según Ley 26.541, por  razones de practicidad se decretó la modificación.

Por otra parte, la Cámara destacó que dicha celebración  no afectaría en nada la apertura de los comercios si los mismos son atendidos por sus dueños o si los empleados aceptan trabajar ese día.

Los empleados comerciales  contarán con la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, que asimila dicha conmemoración a cualquier feriado nacional.

Por lo tanto, si no se trabaja, el mismo tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.

Por Redacción