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Desde el Ejecutivo se envió el proyecto a la Legislatura que busca modificar el Código de Faltas. Estos cambios señalan a los padres como responsables por las conductas inapropiadas que tengan sus hijos o hacia los menores.

Las nuevas modificaciones se relacionan con hechos puntuales que no configuran un delito, pero que pueden llegar a ser sancionados con arresto, multa, trabajo comunitario y otras medidas, todo depende de la gravedad del suceso.

Prohibido para menores

Un caso para remarcar, es a la hora de que jóvenes hasta 17 años ingresen a un local o evento donde sólo puedan entrar mayores de edad, este nuevo Código lo considera una falta de vigilancia o cuidado de los papás, que se pena hasta con 4.000 pesos o trabajo comunitario vinculado con la diversión nocturna de los jóvenes, bajo supervisión de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento desde 20 días hasta 40.

En tanto, si la falta se produce nuevamente en un lapso de 6 meses, se duplicará la sanción.

Cabe destacar que lo escrito se mantiene además cuando los menores ingresen acompañados de sus padres o guardadores, ya que según las aclaraciones detalladas desde el Ejecutivo indica; “se protege al menor para que no esté expuesto a situaciones no adecuadas para su edad, en un ambiente donde se consume alcohol, cigarrillos, entre otras cosas, no siendo apropiados para la salud psicofísica de los menores de edad”.

Los progenitores también recibirán multas o arresto por omisión del deber de vigilancia si sus hijos compran o usan pirotecnia prohibida, además de la correspondiente sanción a los vendedores.

En los establecimientos educacionales

Los padres o tutores de menores que reiteradamente y sin justificación no lleven a sus hijos a clases, podrán ser multados, arrestados, hasta 15 días, o recibir algún tipo de trabajo comunitario.

Además se contará con sanciones para los que en las mismas condiciones retiren tarde a sus hijos. En este caso, serán las autoridades escolares quienes darán intervención a los organismos de protección de derechos correspondientes si ese incumplimiento por parte del padre que coloca en peligro la integridad o seguridad psicofísica del niño.

En cuanto a automóviles y vacunas

En caso de que un menor hasta de ocho años quede dentro de un vehículo sin el cuidado de uno de sus padres, el adulto podrá ser multado o arrestado hasta nueve días. Si el vehículo se encuentra encendido o en condiciones que signifiquen un riesgo para la salud del menor, se duplicará la sanción.

Por otra parte, aquellos que incumplan con la obligación de vacunar a sus hijos en las dosis incluidas en el calendario nacional, también contarán con una sanción. En caso de que ese castigo sea con trabajo comunitario, se deberá prestar en centros asistenciales u hospitales públicos para menores.

No sólo los padres o tutores pueden ser sancionados, sino también los efectores de salud o funcionarios que conozcan casos donde no se están administrando vacunas a menores y no lo comuniquen a la autoridad administrativa local. Si esto ocurre, se aplica una sanción doble. Si hay reincidencia, será del triple.

Responsabilidad sobre animales

Ya que las mascotas son responsabilidad de los adultos, el nuevo Código además, contempla qué hacer en caso de maltrato o falta de cuidado con animales domésticos.

Dichas sanciones apuntan a quienes dejen encerrados en un vehículo a los animales sin que nadie los cuide, duplicándose si la criatura estaba en peligro de salud. Lo mismo ocurre para quienes abandonen a sus mascotas.

Los artículos 63, 64 y 65 señalan a los animales potencialmente peligrosos: corresponderá sanción tanto para dueños de perros que no tomen medidas de prevención ante peligro de ataque a personas por su instinto, como para los que no denuncien la desaparición de los mismos o para aquellos que dejen deambular sin cuidado a cualquier mascota.

Fuente: Medios