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El Gobierno nacional reglamentó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia. La medida define como animal doméstico a todo animal de compañía que conviva con las personas en un entorno doméstico y excluye expresamente a los perros guía o de asistencia, que continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Según lo establecido, los pasajeros serán responsables en todo momento del cuidado, bienestar y seguridad del animal durante el viaje, y deberán evitar molestias o riesgos al resto de los usuarios. Además, será obligatorio cumplir con las normas sanitarias vigentes y portar la constancia de vacunación antirrábica y demás certificaciones que exija la reglamentación.

El traslado deberá realizarse únicamente en transportines cerrados y adecuados, que podrán ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo a la ventana, debidamente sujeto con cinturón de seguridad. Se permitirá un solo animal doméstico por pasajero mayor de edad y uno por transportín.

La resolución también habilita a las empresas a cobrar una tarifa especifica por el servicio, respetando la Ley de Defensa del Consumidor, mientras que los perros guía o de asistencia seguirán viajando de forma gratuita. Las compañías podrán fijar límites sobre especies, razas, peso o tamaño de los animales, organizar servicios diferenciados y deberán disponer espacios señalizados en terminales y estaciones para la espera y el abordaje de pasajeros con mascotas.

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