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El Gobierno Nacional ha decidido dar un giro drástico a la política de salud pública mediante la Resolución 549/2026, publicada este lunes. Tras más de una década de prohibición absoluta, la nueva normativa busca formalizar un sector que, ante la falta de controles, se había desplazado hacia un mercado negro sin trazabilidad ni recaudación. Esta medida fue articulada de manera conjunta entre el Ministerio de Economía, el Ministerio de Salud, la Jefatura de Gabinete y la ANMAT.

El diagnóstico oficial indica que el esquema restrictivo mantenido durante los últimos 15 años fracasó en su intento de reducir el consumo, empujando a los usuarios hacia la informalidad. Con la derogación de la anterior resolución 565/2023, el Estado recupera la capacidad de intervenir directamente sobre la calidad de lo que se consume. A partir de ahora, la comercialización estará permitida únicamente para productos registrados que cumplan estrictos requisitos sanitarios.

Productos habilitados para la venta bajo regulación:

Vapeadores: Se autoriza su comercialización siempre que no contengan saborizantes.

Tabaco calentado: Dispositivos electrónicos que calientan el tabaco en lugar de quemarlo.

Bolsitas de nicotina: Nuevos formatos de administración de nicotina regulados.

Dispositivos registrados: Todo producto debe contar con el aval de la ANMAT y cumplir normas sanitarias.