TAF

La medida fue impulsada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y su aplicación es obligatoria. Los servicios de telecomunicaciones fueron notificados con una anticipación de 60 días.

Esta disposición, en principio apunta a empresas de telefonía, televisión digital y servicios de internet por ser las que más cuestionamientos reciben de clientes y usuarios.

Desde fines de julio rige para empresas de TV paga, internet y telefonía la disposición de contar en sus páginas webs con un link o "botón de baja" para que los clientes puedan cancelar los servicios que contrataron.

La normativa establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el "botón de baja" para que sus clientes puedan cancelar los servicios de manera rápida y fácil en los términos del artículo 10 de la ley Nº 24.240.

Esto significa que una vez que el consumidor elija cancelar el servicio automáticamente se hará efectivo el pedido, algo que antes era imposible lograr ya que solían decir que era necesario esperar hasta el próximo mes para darse de baja o que ese trámite debía realizarse en persona, entre otras excusas por parte de las empresas.

Movistar (Telefónica y Speedy), Telecom, Personal, Arnet, Claro y DirecTV, son las empresas prestadoras de servicios a las que se les exigió cumplir con esta norma. Estas, a su vez, niegan que pongan trabas para que las bajas se concreten.

Por ser una medida de carácter obligatorio, están previstas multas de hasta $5 millones para aquellas compañías que no cumplan.

Por Redacción