TAF

El Gobierno Nacional extendió hasta fin de año la prohibición de los despidos sin causa y el pago de una indemnización adicional.

La medida se plasmó en el decreto de necesidad y urgencia 413/21, que suscribió el presidente Alberto Fernández y los ministros de su gabinete que será publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El nuevo DNU establece que la prohibición no abarca a las contrataciones realizadas luego del 22 de diciembre de 2019, cuando entró en vigencia el primer decret, y mantiene la excepción para los trabajadores comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado por la ley 22.250.

En las especificaciones del decreto, se indicó que el Estado Nacional ha adoptado medidas de contención que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia.

Desde el Gobierno aseguraron que la segunda ola de COVID-19 que azota al país debe ser acompañada por medidas acordes. También agregaron en los fundamentos de la medida que la protección preferente de las trabajadoras y los trabajadores es una garantía que la CONSTITUCIÓN NACIONAL incluye en el artículo 14 bis y que, en idéntico sentido, normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, obligan a adoptar medidas robustas de mayor intensidad en contextos excepcionales que ponen en riesgo el propio tejido del sistema de relaciones laborales.

Por redacción