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El día de ayer el gobierno de la Nación decretó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año entrante, que fue sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

La medida que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional propone sólo hasta tres feriados puente por año, la misma fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado el día de ayer en el Boletín Oficial.

La norma ahora difundida fija como feriados inamovibles de 2018:

– el 1° de enero- Año Nuevo

– lunes y martes de Carnaval

– 24 de marzo- Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

– Viernes Santo; 2 de abril- Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

– 1° de mayo- Día del Trabajo

– 25 de mayo- Día de la Revolución de Mayo

– 20 de junio- Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de julio- Día de la Independencia

– 8 de diciembre- Día de la Inmaculada Concepción de María

– 25 de diciembre- Navidad.

Mientras se establece como feriados nacionales trasladables:

– 17 de junio- Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güeme

– 17 de agosto- Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

– 12 de octubre- Día del Respeto a la Diversidad Cultural

– 20 de noviembre- Día de la Soberanía Nacional.

Respecto a los días no laborables:

– Jueves Santo

En tanto, sobre los fines de semanas largos, el escrito aprobado por el Parlamento y anunciado por la Casa Rosada respeta que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán desplazados al día lunes anterior, en tanto que los que correspondan a los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Además la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá fijar por año hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes y tendrán que ser establecidos con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.

Dichos feriados, incorpora la normativa; gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.

Por Redacción