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El gobierno nacional autorizó el ingreso al país desde el paso internacional Cristo Redentor, que une Mendoza con Chile, de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos.

En el marco de las flexibilizaciones que viene tomando en el último tiempo a raíz de la caída en la cifra de contagios por coronavirus, la Disposición 3763/2020 precisa que esta habilitación es solamente para aquellas personas que necesiten entrar “transitoriamente” y “por razones de necesidad”.

La medida, publicada este lunes en el Boletín Oficial y firmada por la directora nacional de Migraciones, Maria Florencia Carignano, además determina que el visitante deberá ser de alguna nacionalidad que “no requiera visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito” y deberá cumplir con “las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria” local.

En todos los casos en que se cumpla con esas condiciones, los extranjeros tendrán autorización para utilizar “en forma excepcional” varios medios para el ingreso: 

  • El aeropuerto internacional de Ezeiza
  • El aeropuerto de San Fernando
  • El puerto de la terminal de Buquebus
  • El cruce fronterizo Paso de los Libres – Uruguayana
  • El Sistema Cristo Redentor
  • El cruce fronterizo San Sebastián
  • El cruce fronterizo Gualeguaychú – Fray Bentos

Requisitos

Antes de viajar, los interesados tendrán que:

  • Completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” que está disponible en el sitio oficial de Migraciones.
  • Adjuntar una constancia de test PCR con resultado negativo con un máximo de 72 horas de anticipación.
  • Acreditar la adquisición de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19, por cualquier eventualidad que pudiera surgir durante su estadía en la Argentina.
  • Presentar un “certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar y reserva de pasajes”.
  • Presntar al momento del ingreso una “nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que sea requerida”.

Entre los considerandos de la Disposición publicada este lunes, el Gobierno señaló que esta decisión se tomó teniendo en cuenta el “contexto extraordinario que impone la pandemia, la actual situación epidemiológica, y para garantizar el derecho a la reunificación familiar”.

Por esta razón, sostuvo que “resulta necesario habilitar, en forma excepcional” los diferentes medios de entrada al país para “alcanzar un procesamiento más ágil de las solicitudes” de “los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito”.

Fuente Infobae.