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La Ley de etiquetado formal que se votó en diputados, después del faltazo de Juntos por el Cambio, busca "prevenir la malnutrición de la población"

La Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos se aprobó en diputados con 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones, entre ellas la del mendocino de Juntos por el Cambio Omar De Marchi.

En los objetivos de la ley se encuentra el "prevenir la malnutrición de la población". En Argentina, según la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad).

Con la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos las empresas tendrán que dejar a la vista la presencia en alimentos y bebidas de altos niveles de los denominados "nutrientes críticos" (grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías), según criterios basados en el "Perfil de Nutrientes de la OPS".

Así, los productos que sobrepasen los límites tendrán que tener en el frente de sus envases una etiqueta negra, con bordes y letras blancas, para advertir sobre el exceso del nutriente.

La ley aprobada busca además "concientizar a la población acerca del aporte nutricional de los alimentos que consumimos a diario".

Dayana Comba, licenciada en nutrición de la Universidad de Villa María (Unvm). Córdoba, señaló que 6 de cada 10 personas adultas y 4 de cada 10 niños y adolescentes tienen sobrepeso. La Argentina lidera el consumo mundial de gaseosas con 131 litros anuales per cápita, ocupa el 4º lugar en consumo diario de azúcar con 150 gramos por persona cuando el máximo recomendado son 50 gramos por día.

También "consume el doble de sal que el promedio recomendado y solo el 6% de los habitantes incorpora a su dieta el mínimo de frutas y verduras".

La especialista explicó que esta situación "impacta fuertemente en índices de población que sufre hipertensión arterial (46%), diabetes o glucemia elevada (11%), colesterol total alto (40%). Comba demandó "información clara, accesible y comprensible "para que sepamos lo que estamos consumiendo y para poder garantizar nuestro derecho a la salud y a una alimentación adecuada".

Qué productos alcanza la Ley de etiquetado frontal

Quedarán alcanzados principalmente los productos procesados y alimentos como la leche, el yogur natural, harina de trigo o maíz, arroz blanco o integral, frutas secas, granola, azúcar, sal y todos aquellos que sean ingredientes de preparaciones culinarias no serán rotulados.

Principales puntos de la Ley de etiquetado frontal

  • Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

(Con información de Télam y Página 12)