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Entre otros puntos, además de eliminar la obligatoriedad del uso tapabocas en espacios abiertos, se permite el retorno del público a los estadios de fútbol. Se habilitan salones de fiestas y boliches. A partir del 1 de noviembre se restablece el ingreso al país de turismo extranjero.

El Gobierno nacional emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario desde este viernes y hasta el 31 de diciembre próximo.

Según el DNU 678, determina que "sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas".

Asimismo, para reducir la circulación del coronavirus, continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

"Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", establece el DNU, y en "ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de ‘caso confirmado’, ‘caso sospechoso’ o ‘contacto estrecho’ de COVID-19″.

La resolución establece además la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario pero con "ciertas condiciones", como la "autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia" y el "test de antígeno negativo", entre otras.

Las medidas generales que estipula el decreto son:

a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en
el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia.

b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán
presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos CATORCE (14) días previos al inicio del
viaje.

c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán
utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en
que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes
concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de
la actividad;
d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados,
podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los
casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a
quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días
antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48)
horas.
e. Eventos masivos de más de MIL (1000) personas:
i. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que
cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del
evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación
no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
ii: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores
de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo,
con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias
temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente artículo en los lugares bajo su jurisdicción,
respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la
finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad
de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

Por Redacción