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El intendente de San Martín Raúl Rufeil decretó una serie de medidas para apalear la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el País, medidas que deberán cumplirse durate el lapso de 30 días y que podrá extenderse o achicarse, dependiendo como evoluciona dicha Pandemia.

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A continuación cada uno de los artículos de dicho decreto.

Art. 1: Suspéndase todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual o regular cuyo objetivo sea artístico, musical, comercial o festivo cuya concurrencia sea mayor a doscientos (200) asistentes.

Art. 2: Restrínjase la capacidad la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatros, cines, sala de Juegos, centros culturales y todo tipo de establecimientos en los que realicen convenciones o congresos.

Art. 3: Las actividades que se desarrollen en locales bailables.

Art. 4: Suspéndase las actividades que se desarrollen en el Museo Las Bóvedas y en los centros culturales y Cine Teatro Colón de Palmira.

Art. 5: Establecerse que en los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de General San Martín deberán realizarse sin concurrencia de público.

Art. 6: Establecerse que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del presente decreto, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelve la situación sanitaria.

Art. 7: Establecerse que las autoridades de Inspección y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente,

Art. 8: De forma.

Por Redacción.