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El Gobierno se anotó una victoria en un viejo pleito que mantenía desde 2016 con la Unión Personal de Juegos y Casinos (Upjyc), luego de que la Corte resolvió la constitucionalidad de los principales puntos de la ley 8.901, con la que Alfredo Cornejo modificó el convenio de trabajo que el gremio había acordado con el ex gobernador Francisco Pérez, durante los últimos meses de su gestión.

“Este fallo de la Corte viene a ratificar lo actuado por el Instituto en 2016, cuando desvinculó a un grupo de 80 personas que eran empleados temporarios, aunque el gremio sostenía que el último convenio colectivo les otorgaba estabilidad, como si estuviesen en planta permanente”, explicó Mercedes Rus, directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, quien consideró al fallo como “positivo y trascendente”.

En octubre de 2015 se firmó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para los trabajadores de Juegos y Casinos donde, entre otros puntos, se establecía que no había empleados de planta temporaria o, en realidad, que todos los empleados de planta temporaria pasaban a la permanente. Ese convenio fue suscripto por el ex gobernador Francisco Pérez en noviembre de ese año, poco antes de de dejar el cargo.

El artículo 14 de ese acuerdo -el más cuestionado por el Gobierno- establecía que “todo el personal comprendido en el presente CCT gozará de estabilidad en el empleo, la función y el grado de carrera alcanzado y solo podrá ser dejado cesante o modificadas sus condiciones laborales por decisión de la Junta de Disciplina en los casos probados de mal desempeño”.

Ahora, la Sala Segunda de la Corte -integrada por Mario Adaro, Jorge Nanclares y Pedro Llorente- falló al respecto y aunque hizo lugar a la demanda del Upjyc, la realidad es que señaló que hay artículos del CCT que se mantienen y otros que no, es decir que declaró “parcialmente inaplicable” a la ley 8.901.

“La demanda del gremio solicitaba que toda la ley 8.901 fuese declarada inconstitucional y pedía homologar el CCT. La Corte ha resuelto que hay artículos que se mantienen y otros que no. Para nosotros es una victoria porque uno de los artículos que no aplica es precisamente el 14, que no hacía distinción entre empleados contratados y permanentes, lo que habría creado un mal precedente”, dijo Rus. Y completó: “El carácter de empleado temporario y permanente son clasificaciones del Estatuto de Empleado Público que satisfacen una necesidad estatal: yo necesito en temporada más cajeros, por ejemplo, pero eso no quiere decir que los voy a ingresar a la planta, porque en mi organigrama no necesito de esas funciones en forma permanente.El riesgo que se corría si se mantenía el artículo 14 del CCT es que yo no podría contratar gente sin correr el riesgo de que pasaran enseguida a ser de planta. La recaudación del Instituto no puede irse toda en salarios, la mayor parte debe ir a los programas de salud y si eso no ocurre, no tiene sentido tener casinos”.

El fallo de la Corte fue dividido, ya que Adaro se había pronunciado por la inconstitucionalidad de la ley 8.901 mientras que los votos mayoritarios de Nanclares y Llorente se pronunciaron por hacer lugar parcialmente a la demanda.

Fuente Los Andes.