TAF

En gran cifra de hogares mendocinos, la Distribuidora de Gas factura el consumo de gas natural domiciliario con lecturas "ESTIMADAS", es decir lecturas no reales del consumo, sino en base a promedios históricos del usuario.

La falta de "mediciones reales", previstas en el art. 29 de la Ley 24.240, sin que haya existido causales de fuerza mayor por parte de la Distribuidora para NO realizar las mediciones y NO haber dado  intervención de a ENARGAS a fin de corroborar esta medida de excepción, las convierte en ilegales.

Las mediciones “estimadas” incumple el derecho previsto en el art. 29 de la Ley de Defensa del Consumidor que tiene el usuario de hacer un control individual de sus consumos, máxime en la actualidad para economizar ante los altos aumentos y aprovechar los descuentos por ahorro en relación al consumo del mismo bimestre del 2015 y sobre el propio menor consumo.

Según informa la ONG: "lo cierto es que la culpa de la Distribuidora en su falta de personal de control de mediciones o de errores de administración, se perjudica al usuario y existe un aprovechamiento económico-financiero del cobro en mayor cuantía de la ilegal estimación".

En tanro dispone, que en muchos casos se han facturado un 40% en m3 demás, que en bimestres de años anteriores. Esto puede traer como consecuencia, no solo la pérdida del ahorro y descuentos, sino un mayor costo ante  el cambio a una categorización de usuario mayor, donde se aumenta en forma desproporcionada , (castigo tarifario por derrochón) el valor del m3, el cargo fijo y por ende todos los impuestos que gravan el servicio.

Para defenderte debes reclamar: La nulidad  de la Factura por haber estimado en forma ilegal los consumos,  la devolución inmediata de lo cobrado, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240 y pagar “solo el monto de la facturación en m3 equivalente al mismo bimestre del año anterior, al igual que la categoría de ese bimestre”.

El reclamo debe ser recibido y ser dado un número de ingreso. En caso de negativa o rechazo expreso o silencio de la Empresa, deberá denunciar inmediatamente a ENARGAS.

Si tenés dudas y crees que están “estimando” mira el consumo que indica el medidor, seguramente, es un número menor a lo que desde la empresa estimaron el mes anterior.

También aconseja: "podés cerrar el gabinete con un precinto plástico para saber si es verdaderamente “medido”. Esto te servirá para reclamar y no dejar que se aviven con los usuarios."

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PROTECTORA, Asociación de Defensa al Consumidor, a confeccionado un modelo genérico de formulario que sirve de base legal y guía para resolver cualquier problema que pueda tenerse en el servicio de gas domiciliario.

Recuerde que es fundamental, dejar de quejarse, pasar al reclamo y sino es satisfecho a que el Estado con sus organismos de defensa al consumidor nos defienda los derechos.

Para lo mismo lo puede hacer:

  • Por TELEFONO:  pidiendo el número de reclamo
  • Por INTERNET: registrando el número de reclamo
  • Por CARTA DOCUMENTO, conservando copia y recepción
  • Por NOTA FIRMADA,  conservando su constancia de recepción

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA U ORGANISMO

A la Distribuidora de Gas

S                     /                 D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Usuario Nº xxxx, se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que por este acto vengo a reclamar  la mala facturación de mi consumo del servicio de gas, dado que se ha hecho una estimación del mismo, sin que haya existido impedimento o fuerza mayor que impidiera la medición real, con la consecuencia graves de no poder pagar lo realmente consumido.

Prueba:

Agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva mi reclamo.  Se declare la nulidad  de la Factura por haber estimado en forma ilegal los consumos,  la devolución inmediata de lo cobrado, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240 y pagar “solo el monto de la facturación en m3  real  consumido y que deberá ser  efectivamente medido”.

Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.

2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

Firma:

xxxxxxxx

 

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PASO 2:  DENUNCIA A ENERGAS 

En el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,  por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Ente gubernamental de Regulación del Gas.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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 ENTE GUBERNAMENTAL 

de REGULACION DEL GAS 

S                       /                            D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx,  usuario Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:  Que la denunciada ha realizado una mala facturación de mi consumo del servicio de gas, dado que se ha hecho una estimación del mismo, sin que haya existido impedimento o fuerza mayor que impidiera la medición real, con la consecuencia graves de no poder pagar lo realmente consumido.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

** Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: Se declare la nulidad  de la Factura por haber estimado en forma ilegal los consumos,  la devolución inmediata de lo cobrado, con los intereses moratorios adeudados desde el pago y la indemnización del art. 25 de la Ley 24.240 y pagar ” solo el monto de la facturación en m3  real  consumido y que deberá ser  efectivamente medido”.

2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)

Firma: xxxxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio  y regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente.

Multa: En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

Fuente: Protectora, Asociación de Defensa del Consumidor y ENARGAS