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En los últimos tiempos, las estadísticas muestran un crecimiento del parque automotor y especialmente el de motos en Mendoza. En sintonía, se detecta un aumento en las infracciones en calles y rutas de la provincia, en muchos casos con reincidencia de los conductores.

Los datos surgen de los operativos y controles viales a lo largo y ancho del territorio provincial. Por ello, las autoridades creen necesario implementar un nuevo sistema de sanciones en el que por ejemplo –según el tipo y la gravedad de las infracciones– se aplique desde un régimen de trabajos comunitarios hasta las multas e inhabilitaciones más severas para reincidentes.

Esto se contempla en uno de los puntos sobresalientes del proyecto de ley de Seguridad Vial, que introduce modificaciones a la Ley 6082. En este caso particular, propone un régimen de sanciones donde se incorporan los trabajos comunitarios como accesoria y la inhabilitación para conducir, otorgando a la autoridad de juzgamiento nuevas herramientas.

El cumplimiento de las sanciones

Una vez cumplida la sanción de inhabilitación, el usuario deberá concurrir a los centros de emisión de licencias, para tramitarla como si fuera la primera vez, debiendo cumplir con todos los requisitos.

Para el caso de las sanciones accesorias, como trabajo comunitario y/o concurrencia obligatoria a cursos de capacitación, se dispone que los conductores deberán asistir a cursos de seguridad vial, los que se sujetarán a la forma y modo de cumplimiento que establezca la reglamentación.

En relación con los casos de reincidencia, se mantienen los plazos para su consideración, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, que sugieren que se adopten medidas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.

En este contexto, el proyecto considera fundamental que se agraven las sanciones en los casos de infractores reincidentes. Al existir una segunda reincidencia, además de la multa correspondiente, se le agrega como accesoria la inhabilitación para conducir por un período de 60 hasta 180 días.

En el caso extremo de una tercera reincidencia, se contempla que además del cuádruple de la multa que le correspondería, se le suma como accesoria la inhabilitación de 180 hasta 365 días.