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La conocida fábrica La Campagnola se encuentra ubicada en el departamento de San Martín y deberá adecuar medidas de tratamiento de efluentes. Exhaustivo control de Policia del Agua en toda la provincia.

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La Dirección de Control de Calidad de Agua del Departamento General de Irrigación, presentó en un informe que la empresa La Campagnola SACI, infringió la ley  de vuelco de efluentes en la zona de San Martín, más precisamente en el desague La Cañada del Moyano. La zona es administrada por la Subdelegación de Aguas del Río Tunuyán Inferior y en adyacencias del canal Norte.

Este tipo de controles se traducen en monitoreos permanentes de parte del área de Control de Calidad del Agua de Irrigación, que ejerce su poder de policía del agua en todo el territorio mendocino. Esto permite que el agua llegue a los usuarios en plena cantidad y además en calidad óptima.

En consecuencia, y de modo inmediato, la Dirección de Asuntos Legales de Irrigación, respaldada por el informe técnico de control, constatado en los análisis de laboratorio de contaminación manifiesta que, impulsó la sanción de multa por un monto sugerido por la autoridad de cuenca competente en la zona. Este monto asciende a $248.52, lo que deberá ser abonado por la empresa en un plazo no mayor a diez días en el área de Recaudación y Financiamiento del organismo.

También se clausuró el punto de vuelco de la salida del entubamiento del establecimiento con la precaución de que no quede efluente almacenado en su interior debido a posibles procesos de putrefacción y potencial generación de gases y sedimentos. Una vez barrido este efluente, se clausurará el ingreso al conducto.

Todas estas acciones han respetado todas las instancias previstas y las garantías constitucionales del debido proceso y defensa. En este caso, los argumentos expuestos por la empresa no desvirtúan las conclusiones técnicas y jurídicas a las que llegó Irrigación luego de las exhaustivas inspecciones.

Al mismo tiempo, Irrigación exige a la empresa La Campagnola que presente un proyecto de tratamiento de efluentes industriales que adecuen la calidad del efluente tratado dentro de los parámetros que especifica la normativa vigente. También se emplaza a la empresa que adjunte al proyecto memoria descriptiva, un cronograma de ejecución de obras que no sobrepase los dos años y las medidas de tratamiento.

Fuente: Prensa Mendoza