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La nueva plataforma está preparada para comenzar a funcionar los días próximos. Aunque el Gobierno tiene que reglamentar la ley de Movilidad aprobada por la Legislatura.

Se estima que esta semana la empresa de transporte Cabify empiece a operar en Mendoza, tras terminar los trámites correspondientes ante la ley para funcionar.

En tanto, el Gobierno debe reglamentar la nueva ley de movilidad aprobada por la Legislatura. Y luego de esto, inicia el trabajo en la provincia de las nuevas plataformas digitales como Cabify y Uber.

Las dos empresas prestaron capacitaciones a futuros choferes a fines del pasado mes de agosto y las convocatorias contaron con importante cantidad de interesados. Ahora, desde Cabify confirmaron que en los próximos días estarán disponibles para que los pasajeros soliciten un vehículo a través de la aplicación.

En ese marco, es importante destacar que desde el Gobierno aseguran que la empresa deberá esperar la reglamentación de la ley y que si comienza a operar antes en la provincia, lo haría de forma irregular.

Cabe recordar que la Legislatura de Mendoza aprobó en el pasado mes de agosto el funcionamiento de las plataformas electrónicas, siempre que los conductores tengan carnet profesional, seguro y se tribute el 1% de cada viaje si la empresa es extranjera.

La autorización del nuevo sistema causó protestas por parte de taxistas y sus propietarios. "No queremos Uber en Mendoza, bajo ningún punto de vista. Vienen a quitarnos el trabajo, va a ser una lucha de pobres contra pobres", expresó Osvaldo Llanos, sindicalista del sector a diversos medios.

Con la ley aprobada, desde Uber y Cabify coincidieron en que la normativa estará lista antes de que termine septiembre, según informó públicamente la secretaría de Servicios Públicos. Mientras tanto, desde la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (Aprotam) presentaron un recurso de amparo en la Justicia.

Así funcionarán las nuevas plataformas

Uber y Cabify  contarán con una única restricción territorial: no se podrán pedir viajes desde el Sur de la provincia, como tampoco podrán levantar pasajeros en la calle ni a nadie que no haya solicitado el servicio a través de las aplicaciones. “A prestación del servicio sólo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma electrónica a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para la prestación de estos servicios podrán hacer oferta pública del mismo, ni trasladar a pasajeros que no acrediten su calidad de usuarios de la plataforma electrónica y la solicitud previa del viaje”, comunica el Decreto firmado por el gobernador de la provincia, Alfredo Cornejo.

Un dato legal importante es que el mismo establece que las empresas son “solidariamente responsables” por el servicio. Es decir, no serían solamente una plataforma de venta del servicio, sino que tendrán responsabilidad legal sobre lo que ocurra. Por eso las empresas deben registrarse en la Dirección de Transporte, radicar domicilio en Mendoza, con un representante legal, tener inscripción en Ingresos Brutos y la AFIP, tener un contrato social. “Las Empresas de Redes de Transporte (ERT) son solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los permisionarios y conductores”, obliga la reglamentación.

A dichas empresas tampoco se les exigen especificaciones particulares en cuanto a los vehículos, salvo que pasen los controles de rutina. En cuanto a la antigüedad, confort y otras características, se deja libre a la “autoregulación”. Cada vehículo sí debe estar registrado. “Todos quienes pretendan prestar el servicio privado de transporte deberán solicitar su inscripción en las Empresas de Redes de Transporte (ERT) registradas como tal, acreditando el pago de la tasa de inscripción y fiscalización correspondiente, la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio, la documentación que acredite la identidad del conductor y la Licencia Nacional de Conducir subclase D.1., como mínimo”, exige la normativa.

La aplicación deberá permitir al usuario realizar el pago electrónico o y si el pasajero lo solicitare por una situación excepcional, el pago en efectivo una vez cumplido el traslado”, dice el artículo 58 de la reglamentación.

Fuente: Medios